Procesamiento de Causas en el Ministerio Público

1-. Introducción y justificación del tema


Mientras las naciones de Europa y América se han apresurado a reformar el sistema de enjuiciamiento criminal en conformidad a los más adelantados principios de la ciencia y a la mayor templanza de las costumbres, Chile ha permanecido estacionario conservando las reglas de procedimiento de la antigua legislación española en cuanto eran compatibles con la nueva forma de gobierno adoptada desde nuestra emancipación política. Dado lo anterior, puede decirse con verdad, que subsiste todavía con pleno vigor entre nosotros el sistema inquisitorial establecido desde la edad media. Mientras la administración de Justicia ha mantenido este perfil, la sociedad chilena se ha transformado en un sentido económico y político, logrando un sistema de libre mercado y la consolidación del un sistema democrático. Ambos fenómenos plantean crecientes exigencias al sistema de administración de justicia y son causa de que exista en el país un amplio consenso sobre la falta de adecuación del sistema vigente a los requerimientos de los tiempos modernos. En efecto, la realidad de la justicia penal en el país ha sido calificada desde los más diversos sectores y ámbitos del quehacer nacional como una estructura colapsada, inerte, carente de eficacia y lugar de múltiples violaciones a los derechos más elementales de las personas. Entre los aspectos más criticados se encuentran: la asignación de funciones de investigar y juzgar en una misma persona (el Juez del crimen), el carácter secreto de la investigación, la participación de los actuarios, el escaso contacto de acusados y víctimas con el Juez, el largo proceso burocrático y el alto gasto público en justicia y su carácter regresivo. Este conjunto de constataciones motivó al gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle a iniciar un proceso de profunda reforma al sistema de enjuiciamiento criminal, llamado la "Gran Reforma de la Justicia Chilena", que propone un nuevo sistema procesal penal, el cual abandona la estructura inquisitiva, absolutista y secreta, y avanza hacia otra con una orientación de carácter acusatoria, con igualdad de condiciones para las partes en litigio, basada en los principios de la separación de funciones, audiencias orales y la inmediación de Jueces. Con el objeto de separar efectivamente las funciones de investigar y juzgar, la reforma constitucional de Ministerio Público crea un órgano a nivel constitucional que tendrá como función la persecución penal pública. Para ello estará facultado para investigar los delitos que se cometan, dirigir y coordinar a los organismos policiales en el marco de tales investigaciones. Asimismo, deberá formular las acusaciones cuando corresponda sostener la pretensión penal ante el Tribunal del crimen correspondiente. Esta reforma constitucional será posteriormente complementada con los proyectos de un nuevo Código Procesal Penal, que crea un proceso penal oral con Tribunales del crimen colegiados compuestos por tres Jueces de derecho, un proyecto de Defensoría Pública, que organizará el órgano que tendrá a su cargo la defensa de los imputados por un delito que no tengan los medios para contratar a un abogado particular y otros proyectos que adecúan el Código Orgánico de Tribunales y otros cuerpos legales a la reforma procesal penal. En este contexto, el objetivo de esta memoria de título es diseñar un proceso de seguimiento de causas para el Ministerio Público, el cual, por tratarse de un organismo en formación, carece de procedimientos detallados que permitan administrar las causas desde su nacimiento hasta su término, bajo ciertas restricciones como tiempo y recursos. Este tema surge del interés académico del profesor Oscar Barros de validar en un ámbito en apariencia totalmente distinto a aquellos en que ya se ha aplicado , y en los que ha sido reconocidamente exitoso, el diseño y rediseño de procesos a través del uso de patrones. Esta metodología, compatible con los estándares tradicionales usados para el rediseño de procesos, nace de la experiencia del autor, desde donde concluye que en cualquier organización hay un número pequeño de tipos de procesos (entre 7 y 15). Estos tipos de procesos, además de tener una estructura común que comparten con los otros, son muy parecidos en su esencia, y por lo tanto, pueden agruparse en una estructura común denominada patrón de proceso.