5-. Modelo General del   Procedimiento 
      
      5.1 Visión   General 
      
      La actividad del Ministerio Público se inicia con el   ingreso de una denuncia, que puede ser presentada ante la Policía, Tribunales   con competencia criminal o ante el propio Ministerio Público, en cualquiera de   estos casos, el destino final será la Fiscalía Local competente para conocer de   los hechos. Debe tenerse presente también la facultad del Ministerio Público   para iniciar investigaciones de oficio, es decir, de propia iniciativa sin   denuncia previa. No se insistirá más en esta peculiaridad, toda vez que la   dinámica de trabajo es la misma. En la Fiscalía Local esta denuncia es recibida   por un funcionario que ingresará los antecedentes al Sistema de Apoyo a los   Fiscales (SAF), asignará roles al caso y dará aviso de su ingreso al Fiscal Jefe   para que éste la estudie. El Fiscal Jefe verificará de acuerdo al lugar de   comisión de los hechos si corresponde transferirlo a otra Fiscalía o asignar un   Fiscal Adjunto para que se encargue de su investigación. La asignación de Fiscal   Adjunto será apoyada por el SAF, que entregará información de los casos vigentes   asignados a cada uno de los Fiscales Adjuntos y propondrá un resultado de   asignación automática, estructurada sobre parámetros como la materia del caso y   la especialidad de los Fiscales, de manera que la carga de trabajo, -entendida   como el número de casos de cada tipo de materia-, tienda a ser equitativa entre   los Fiscales de una misma Fiscalía. Posterior a la asignación el Fiscal Jefe   genera un aviso de ésta tanto al Fiscal involucrado, como a la víctima (si   existiese). El Fiscal Adjunto, al conocer la asignación, evalúa el caso y   resuelve, en conformidad con las disposiciones legales, si es procedente   (facultad de no iniciar investigación) y conveniente (archivo provisional,   principio de oportunidad) iniciar una investigación o bien proceder al archivo   de la causa. La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos   y de las personas responsables, así como la recopilación de medios probatorios   para fundamentar una eventual acusación y su sostenimiento en juicio. Durante la   investigación el Fiscal se coordina con personas (víctima, imputado, defensor,   denunciante, testigos, etc.) y organismos externos (Policías, servicios   auxiliares como Servicio Médico Legal, Gendarmería, Registro Civil e   Identificación), así como con el Juzgado de Garantía, que debe autorizar todas   las diligencias o solicitudes del Fiscal que afecten derechos del imputado o de   terceros. Además se contempla la Formalización de la Investigación ante el Juez   de Garantía, esto es, la declaración formal del Fiscal de dirigir una   investigación en contra de una determinada persona, lo que tiene como efecto el   que empiece a correr un plazo para concluir la investigación. Una vez concluida   la investigación o previa a ésta, pueden adoptarse las llamadas salidas   alternativas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento),   los Fiscales formulan una acusación o solicitan el sobreseimiento. En el primer   caso, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia que podrá tener como resultado    siempre que no se sigan los caminos alternativos del procedimiento abreviado o   del procedimiento simplificado - el auto de apertura del Juicio Oral. En este   último caso, el Juzgado de Garantía hace llegar el auto de apertura del Juicio   Oral al Tribunal Oral en lo penal competente, junto con los registros que   debieren acompañarse. El Tribunal Oral en lo penal fija la fecha de la audiencia   del Juicio Oral, señala los Jueces que integrarán la sala y citará a quienes   debieren concurrir a ella. Se lleva a cabo el Juicio Oral y el Tribunal Oral en   lo penal se pronuncia inmediatamente  sin perjuicio de mínimas excepciones -   sobre la absolución o condena del acusado, pudiendo diferir la redacción del   fallo. Durante todo el procedimiento, el Ministerio Público está obligado a   adoptar medidas de atención a las víctimas y protección a los testigos. 
      
      En la coordinación con los organismos externos es especialmente   necesario que: 
      
      a) cada organismo externo considere que cualquier demora   o ineficiencia de carácter administrativo u operativo impactará directamente en   la dinámica de trabajo del Fiscal. 
      
      b) cada organismo externo debiera   asignar el recurso humano y tecnológico necesario para dicha coordinación de   trabajo. 
      
      Como parte de la evaluación del trabajo del Ministerio Público   y de los Fiscales, deberá contarse con una evaluación de la satisfacción de las   víctimas y de los Juzgados de Garantía, en cuanto al cumplimiento de las   garantías de los detenidos. 
      
      
5.2   Modelo del Procedimiento de Administración de Causas en el Ministerio   Público 
      
      Como herramienta de modelamiento del proceso se   eligió una representación gráfica basada en la identificación de las actividades   del proceso y de los flujos que las ligan. Como metodología de modelamiento del   proceso, se utilizan los patrones de negocios construidos por el académico de la   Universidad de Chile, Sr. Oscar Barros. Estos patrones que nacen a partir de una   vasta experiencia del autor en el ámbito del rediseño de procesos de negocios y   del análisis de varias decenas de casos de variados ámbitos y contextos, señalan   cómo debería ser la estructura y funcionamiento de toda una clase de procesos   que caen bajo cierta situación característica, logrando una arquitectura   genérica aplicable a ámbitos tan diferentes como manufactura, distribución,   servicios privados y servicios públicos de variados tipos. Para su aplicación a   situaciones específicas, el uso de los patrones generales se logra a través de   la especialización de los mismos. Esto significa tomar cada uno de los   componentes de un determinado patrón y examinar su relevancia en la situación   particular, más concretamente, restringir sus actividades en cuanto a las   operaciones particulares que lo componen, eliminar atributos de sus flujos o   reemplazarlos por versiones más específicas, detallar sus actividades   dividiéndolas en sus componentes y dando prácticas de trabajo para cada uno de   éstos y detallar sus flujos, subdividiendo atributos agregados en elementos más   finos. Para el proceso en estudio, lo que se desea generar o "producir" son   actividades de investigación conducentes al esclarecimiento de hechos   delictuales. Dado lo anterior, el patrón que mejor lo representa es el   denominado como macro1, que representa el proceso de gestión, producción y   provisión de un bien o servicio. El macro 1, que se muestra en la figura Nº4,   contiene en su primer nivel de detalle cinco grandes grupos de actividades,   representados como funciones genéricas en la forma de rectángulos. Las tres   primeras ( administración de la relación con el cliente, administración de la   relación con el proveedor y gestión producción y entrega) son actividades de   gestión o toma de decisiones, entendidas como un medio para conseguir el fin que   persigue el proceso. La cuarta (producción y entrega del bien o servicio),   corresponde a actividades de manejo o transformación de recursos, entendidas   como el fin último del proceso. En quinto lugar se muestra la actividad   (mantención de estado), que existe sólo para registrar e informar sobre el   estado de las actividades de transformación. La especialización del macro1 al   proceso en estudio, da como resultado el macro1_mp cuyo primer nivel se muestra   en la figura Nº5. En ella se aprecian cuatro grandes grupos de actividades: (a)   Recepción, evaluación y asignación de la denuncia o querella, comparable con   administración relación con cliente; (b) Preparación de la investigación,   comparable con Gestión, producción y entrega; (c) Investigación, salidas   alternativas, juicio y sentencia comparable con Producción y entrega del bien o   servicio y por último, (d) Sistemas de información, equivalente a la Actividad   de mantención de estado. En la mayoría de los casos en que se utiliza una   especialización de los patrones de negocio, se logra una representación tanto de   la situación actual del proceso como de la situación a la que se aspira llegar   producto de un rediseño del mismo. En el caso particular de este trabajo, la   especialización del patrón macro1 logra representar un proceso que hasta   entonces no había entrado en funcionamiento y que carecía de un alto porcentaje   de su definición. Por lo tanto una primera construcción del macro1_MP, deja en   manifiesto la necesidad de considerar un gran número de actividades dentro del   proceso que bajo el concepto jurídico de éste no habían sido abarcados. Por otro   lado nace la necesidad de detallar el proceso a un nivel tal que permita definir   requerimientos para el sistema computacional que los apoyará. De esta forma se   genera un proceso de trabajo interdiciplinario entre abogados e ingenieros, que   guiado por esta construcción gruesa del macro1_MP (con bajo nivel de definición   en su diccionario y especificación de sus flujos) logra definiciones del proceso   insertas en un marco jurídico correcto, que entrega una visión común del proceso   a las distintas unidades del ministerio y coordina actividades que hasta   entonces se habían planeado como tareas aisladas de un proceso central que tiene   un objetivo común. Nace a partir de este trabajo el Macro1__MP como se presenta   en el anexo n°2., que al igual que un plano de una maquinaria que muestra en   detalle cada una de sus piezas, la conexión entre ellas, su función, necesidades   de alimentación y productos, éste describe en detalle el proceso de   administración de causas para el Ministerio Público. A partir del diseño del   proceso, se generaron los requerimientos y funcionalidades para el Sistema de   Apoyo a los Fiscales y los manuales de procedimiento de trabajo para los   Fiscales del Ministerio Público. 
      
      
5.3   Modelo del Proceso de Custodia de Especies en el Ministerio   Público
      
      Dentro del Código del Procedimiento Penal, el   Ministerio Público queda definido como el responsable del resguardo de las   pruebas y elementos recogidos o incautados durante una investigación, cualquiera   sea su forma (documentos, especies materiales, etc.), los cuales una vez   presentados o incautados deben ser guardados, sin perder nunca de vista que la   cadena de custodia se mantenga controlada y no se interrumpa. Bajo este   contexto, un proceso complementario al de la administración de las causas será   el de la custodia de las especies ligadas a las mismas. El proceso de custodia   de especies es muy sencillo, no hay una gestión importante sobre los bienes por   el encargado de su cuidado, sino que sólo debe verificar el estado de los bienes   y exigir las correspondientes órdenes para su traslado. Debe además verificar   que los elementos que aparecen a cargo de la custodia efectivamente estén en la   custodia del Ministerio Público y que el acceso a ellas sea rápido a través de   una clara identificación de su ubicación. Debe como última función procurar que   las condiciones particulares de conservación para algunas especies sea adecuada.   El proceso de custodia se modeló con la misma metodología y herramienta que el   proceso anterior y el resultado fue el Macro1_custodia, que se muestra en el   anexo Nº 3. 
      
      5.4 Detalle del Proceso 
      
      El objetivo del detalle del proceso, es llevar tanto los   procedimientos que deben ser realizados por personas como por los apoyos   computacionales a un nivel de especificación que permita su implementación. Para   los procedimientos realizados por personas, el detalle tiene que ver con las   prácticas de trabajo o rutinas que ejecutarán los operadores del proceso. En el   caso de los apoyos computacionales, se especificarán los requerimientos para el   software y hardware que apoyará el proceso. El detalle del proceso se graficará   a través del esquema llamado "Diagramas de pistas", que identifica un flujo de   acciones y decisiones ejecutadas por los operadores y alcanzará a los últimos   niveles de desagregación del modelo macro1_mp que requieren una mayor   especificación. Las actividades restantes se encuentran descritas en el   diccionario del modelo, que se incluye en el anexo n°2. 
      
      
5.4.1 Recepción, evaluación y asignación de un caso 
      
      Dentro de las subactividades que este título abarca en el macro1_MP,   se detallarán A111 - Atención de consultas, A112  Recepción de caso, A1211-   Evaluación de caso y A1212 - Asignación de un Fiscal Adjunto. 
      
      5.4.1.1   Atención de consultas
      
      5.4.1.1.1 Descripción 
      
      Dentro de la tarea de   atención de público, no sólo se contempla la recepción de denuncias, sino que   además se considera el recibir consultas y darles una respuesta satisfactoria.   Estas consultas pueden ser respecto de un determinado caso o generales acerca   del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. En toda Fiscalía deberá existir un   funcionario a cargo de la atención de consultas, que dependiendo de la capacidad   y requerimientos de cada Fiscalía podrá ser el mismo funcionario encargado de la   recepción de denuncias. El alcance de la información que este funcionario podrá   entregar está delimitado en el instructivo general N°14: "Sobre el alcance del   secreto de las actuaciones de la investigación y del deber de la información".   En términos generales, todo público con consultas respecto de un caso de su   interés debiera recibir en forma inmediata el Rol Único de Caso (Ruc), el estado   en que se encuentra (ingresado, vigente, suspendido o terminado), la etapa en   que se encuentra (inicio de investigación, en investigación, en Juicio Oral,   etc.), una identificación de la Fiscalía y el nombre del Fiscal a cargo del   caso. De acuerdo con el instructivo antes referido, las actuaciones de la   investigación realizadas por el Ministerio Público y por la Policía serán   secretas para los terceros ajenos al procedimiento y sólo el imputado y los   demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y   documentos de la investigación Fiscal y policial, incluso existiendo la   posibilidad de que el Fiscal disponga que algunas o todas ellas se mantengan en   secreto. Por lo tanto cualquier información que escape a los datos generales del   caso (identificación, estado y etapa) no podrá ser entregada por el funcionario   de atención de público. En este caso el funcionario acordará una entrevista con   el Fiscal a cargo del caso quien determinará el tipo y cantidad de información a   entregar. 
      
      4.4.1.1.2 Procedimiento de atención de consultas 
      
      Las   consultas pueden plantearse personalmente en cualquier Fiscalía o por vía   telefónica y éstas deben contener uno o más elementos de identificación del caso   (Ruc, fecha ingreso, Fiscal a cargo, imputados) y datos de identificación del   consultante. Si el funcionario de atención de público puede dar respuesta a la   consulta con los antecedentes generales del caso, éste los consultará en el   sistema computacional (SAF) y los entregará inmediatamente. Si los antecedentes   generales no son suficientes para responder la consulta, el funcionario le   ofrecerá al consultante la posibilidad de entrevistarse con el Fiscal a cargo   del caso. Para ello consultará en el sistema la agenda del Fiscal y anotará una   cita en el horario que éste haya fijado para atención externa. Si la consulta   llega al Fiscal a cargo de la investigación, éste deberá registrar en el sistema   computacional la entrevista, anotando el nombre del consultante, la información   otorgada, conclusiones y cualquier otra información que a criterio del Fiscal   sea relevante. Esta información, dependiendo de si se ha formalizado o no la   investigación, corresponderá al resultado de la evaluación del caso o a   antecedentes de la investigación de éste. Lo anterior puede verse gráficamente   en el diagrama Nº6. 
      
      5.4.1.2 Recepción de la denuncia o querella 
      
      5.4.1.2.1 Descripción 
      
      Cualquier persona podrá comunicar   directamente a los Fiscales del Ministerio Público el conocimiento que tuviere   de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito. Esta denuncia se   podrá hacer también ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía   de Investigaciones, o ante cualquier Tribunal con competencia criminal, todos   los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al Ministerio Público. Las   querellas serán presentadas en los Tribunales de Justicia, quienes decidirán si   corresponde ser acogida, en cuyo caso la derivarán inmediatamente al Ministerio   Público. Cuando no se diere curso a una querella, por defectos en su   interposición, el Juez la pondrá en conocimiento de los Fiscales del Ministerio   Público para ser tenida como denuncia, siempre que no le constare que la   persecución penal hubiere sido iniciada de otro modo. En este marco, es el   Ministerio Público el encargado de recibir las denuncias que den cuenta de la   comisión de un delito, por lo tanto el objetivo principal de este proceso es   recepcionar las denuncias o querellas y mantener un registro de todos los   antecedentes que éstas contienen. 
      
      Figura Nº7: Esquema de recepción de   denuncias y querellas 
      
      
 
 
      
      La figura Nº7 muestra el   esquema de recepción de las denuncias y querellas junto con los antecedentes que   se solicitan al denunciante/querellante y que se generan a partir del receptor   de cada una de ellas. A partir de este grupo de antecedentes, recopilados de los   partes de denuncia y detención actualmente utilizados por las Policías, se   realizó un trabajo en conjunto con funcionarios de estas instituciones para   generar un formulario único de denuncia. Este formulario es de tipo   estructurado, con pocos espacios de narrativa libre, que pretende asegurar el   contenido mínimo de información para su posterior registro y análisis e   incorporar otros antecedentes opcionales que se consideraron significativos para   la labor investigativa y posterior uso estadístico. Para la mayoría de los   campos que deben llenarse en el formulario existen tablas que limitan las   alternativas de respuesta. Carabineros actualmente posee en forma experimental   un sistema denominado AUPOL, el cual trabaja con un formulario electrónico para   la recepción de denuncias, a partir de éste, se modificará su formato y   contenido, de tal forma que Carabineros contará con el formulario único de   denuncia en forma electrónica, que ofrecerá los listados de alternativas para   cada campo y contendrá a su vez una serie de validaciones de la coherencia y   existencia de los datos mínimos. El formulario único de denuncia se compone de   tres zonas de uso exclusivo para cada tipo de institución receptora de   denuncias, donde se incluyen los datos mínimos de identificación de ésta, luego   se establecen zonas de identificación de los sujetos, del delito, de la   detención y de los elementos relacionados con la denuncia (objetos y/o   documentos). 
      
      5.4.1.2.2 Procedimiento de recepción 
      
      El   procedimiento de recepción de denuncias contempla variantes de acuerdo a las   posibilidades tecnológicas de las instituciones acreditadas para recibirlas.   Entre Carabineros y el Ministerio Público debe existir una relación eficiente y   eficaz de comunicación y traspaso de información puesto que se espera que al   menos el 80% de las denuncias recepcionadas vendrán por parte de ésta   institución. Por lo anterior, como solución tecnológica existirá un enlace   directo entre los respectivos servidores centrales. Como procedimiento de   traspaso de denuncias se acordó que el procedimiento inicial consistirá en   registrar en el SAF los antecedentes y elementos contenidos en un formulario de   denuncia, que Carabineros completará, imprimirá y hará llegar físicamente a la   Fiscalía correspondiente de acuerdo a los instructivos n°5 y n°6 sobre   competencia territorial de las Fiscalías. Al mismo tiempo se iniciará un plan   piloto de transferencia electrónica del formulario de denuncia entre la 1ra   Comisaría de la Cuarta Región y su Fiscalía respectiva. La decisión anterior se   tomó esencialmente sobre la base de dos restricciones: La primera es que no   todos los destacamentos de Carabineros de las regiones IV y IX cuentan con   conexión al servidor central de Carabineros y en algunos casos ni siquiera   poseen equipos computacionales. Carabineros se compromete a tener en Abril del   2001 todas las unidades de las regiones IV y IX equipadas con la tecnología   requerida. La segunda restricción es producto de las dudas de las altas   directivas del Ministerio Público con respecto a la efectividad y confiabilidad   de la información recepcionada a través de redes, por ello el plan piloto   recibirá en forma paralela a la información electrónica los documentos físicos   que la respaldan y se verificará su calidad. Todo lo anterior tiene un plazo de   4 meses a partir de la fecha de su puesta en marcha, posterior a ello las   restricciones debieran desaparecer, dando paso a una completa comunicación   electrónica. Entre Policía de Investigaciones y el Ministerio Público se   utilizará la recepción de denuncias por email, teléfono, fax y presentación en   Fiscalía del formulario único de denuncia escrito e impreso o en un archivo   magnético. El Ministerio Público está capacitado para el uso de cualquiera de   estas vías de transmisión de la información, pero por parte de la Policía de   Investigaciones se ha manifestado que el mecanismo usual de entrega de las   denuncias será a través de la presentación en Fiscalía del formulario único   impreso. Sin embargo no descarta el uso de las otras alternativas. Entre   Juzgados de Garantía y el Ministerio Público se contará con un enlace directo   entre los servidores y toda transferencia de información será por flujo   electrónico. Las denuncias en la Fiscalía, podrán registrarse en el formulario   de denuncia siendo éste entregado en el mesón de atención de público o se   ingresarán directamente en el sistema mediante una entrevista al denunciante. En   un futuro próximo, se espera que el público pueda presentar también las   denuncias a través de un formulario disponible en una página Web del Ministerio   Público. Recibidas las denuncias o querellas por cualquiera de los medios antes   mencionados, el funcionario de atención de público, creará un nuevo caso en el   Sistema de Apoyo a los Fiscales en el que asignará y registrará los siguientes   datos: 
      
      • Asigna Rol Único Causas (Ruc) 
      
      
      El Ruc, es un número   correlativo nacional y anual (P/E: 0001_2000), que será el principal   identificador de una causa a lo largo de toda su historia. Una vez asignado, el   número no puede modificarse. 
      
      • Asigna Rol Interno Fiscalía (Rif) 
      
      El Rif, corresponde a un correlativo Local, anual (único para cada   Fiscalía Local), que tiene como objetivo el Orden interno de las Fiscalías. Este   número se pensó como una alternativa para mantener activo el servicio de   recepción de denuncias, aún en los casos de incomunicación con el servidor   central, de manera que siempre pueda asociarse a una causa un identificador con   el cual se puedan solicitar diligencias urgentes. 
      
      • Con respecto a la   recepción se registra: 
      
      Nombre funcionario que recibe denuncia Fecha y   hora de recepción Forma (Denuncia, querella u oficio ) Medio (Presentación   personal, fax, teléfono, medio magnético, email, correo) Origen (misma Fiscalía,   Carabineros, investigaciones, otras instituciones) 
      
      • Registra los   antecedentes contenidos en el formulario de denuncia
      • Genera un comprobante   de denuncia para el denunciante, indicando Nº Fiscalía, nombre funcionario que   recepciona, fecha y hora recepción y el Ruc asignado al caso. 
      • * Genera   carpeta física para el caso 
      
      Esta carpeta contiene aquellos documentos   que acompañan la denuncia o querella y se identificará con el Ruc y el Rif a   través de una etiqueta que el sistema será capaz de imprimir. Esta carpeta se   guardará en un archivero que contendrá únicamente casos con asignación pendiente   y sólo podrá ser requerida por el Fiscal Jefe para su estudio o por el Fiscal   que resulte asignado al caso para su retiro definitivo de éste. De esta forma   existirá una percepción visual de los casos que no han recibido asignación y de   aquellos en los que el Fiscal asignado no ha acusado recibo. 
      
      • Envía un   mensaje al Fiscal Jefe señalando el ingreso de un nuevo caso, colocando marcas   especiales en los casos en que existe detenido. 
      
      Lo anterior puede verse   gráficamente en el diagrama Nº8 
      
      5.4.1.3 Evaluación del caso por Fiscal   Jefe
      5.4.1.3.1 Descripción 
      
      Previa a la asignación de un Fiscal   Adjunto, el Fiscal Jefe realiza una evaluación del caso para determinar si es   procedente iniciar una investigación y si ésta corresponde a la Fiscalía. De   esta forma, el Fiscal Jefe posee una serie de herramientas para tratar los   casos: 
      
      • Transferencia: procedimiento mediante el cual el Fiscal Jefe   transfiere la causa a otra Fiscalía donde corresponde iniciar su investigación.   También podría darse una transferencia en los casos en que se requiera la   participación de un Fiscal especialista en determinadas materias.
      • Facultad   para no iniciar la investigación: Permite el archivo de una causa cuando los   hechos no fueren constitutivos de delito o se encontrare extinguida la acción   penal del imputado. 
      
      • Archivo provisional: Permite el archivo de la   causa cuando no se tienen antecedentes suficientes que permitan desarrollar   actividades de investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos.
      •   Principio de oportunidad: Permite la extinción de la acción penal cuando se   tratare de un hecho que no compromete gravemente el interés público. 
      
      De   no hacer uso de ninguna de estas herramientas, el Fiscal Jefe procede a la   asignación de un Fiscal Adjunto que tendrá la misión de investigar los hechos. 
      
      5.4.1.3.2 Procedimiento de evaluación del caso por Fiscal Jefe 
      
      El Fiscal Jefe debe verificar que corresponda a su Fiscalía la   investigación del caso. Esto determinado por el lugar en que ocurrieron los   hechos o por criterios de especialidad de la materia. Si no corresponde a la   Fiscalía, transfiere el caso. El Fiscal Jefe tiene además la facultad de   estudiar más a fondo el caso, determinando si es conveniente y/o procedente   iniciar una investigación. Si así lo decide puede en base a criterios   establecidos en el CPP (Código de Procedimiento Penal) archivar el caso. Si no   opta por ninguna de las alternativas anteriores, continúa con la asignación del   caso. El procedimiento de evaluación del caso por Fiscal Jefe puede verse   gráficamente en el diagrama Nº9 
      
      5.4.1.4 Asignación del caso a Fiscal   Adjunto 
      
      5.4.1.4.1 Descripción 
      
      El concepto de asignación, se   refiere al traspaso de los nuevos casos que hace el Fiscal Jefe a sus Fiscales   Adjuntos para que conduzcan las actividades de investigación y administración de   los casos. Eventualmente podría darse una asignación desde un Fiscal Regional a   un Fiscal Adjunto de la Región o desde el Fiscal nacional a un Fiscal Regional,   trasgrediendo el límite territorial. 
      
      Se consideran dos tipos de   asignación: 
      
      • Dirigida: El Fiscal Jefe decide por razones o criterios   personales la asignación del caso.
    
• Automática: el   Sistema de Apoyo a los Fiscales deberá permitir en forma automática asignar el   caso a un Fiscal de acuerdo a los siguientes criterios:
    • Materia:. El   propósito es que la carga de trabajo entre Fiscales sea uniforme de acuerdo al   número de casos asignados por materia. 
    • Especialidad:   De acuerdo a la dotación de las Fiscalías puede darse que los Fiscales Adjuntos   se vuelvan especialistas en ciertos tipos de materia. 
        
      Además del   concepto de asignación, existe la reasignación de casos. Esta puede darse por la   inhabilidad de un Fiscal de continuar con la investigación por motivos legales o   administrativos (enfermedad, renuncia, vacaciones, etc.). Esta reasignación la   realiza el Fiscal Jefe del mismo modo que una asignación, es decir puede ser   dirigida o automática de acuerdo a los criterios planteados anteriormente. 
      
      5.4.1.4.2 Procedimiento de asignación 
      
      Una vez evaluado un caso,   el Fiscal Jefe selecciona uno o más casos para proceder con su asignación. Si   opta por una asignación dirigida, puede consultar en el Sistema de Apoyo a los   Fiscales la carga que tienen los Fiscales Adjuntos y el estado de avance de sus   investigaciones. Si opta por una asignación automática, el sistema generará un   reporte del resultado de la asignación. En cualquiera de los casos, el Fiscal   Jefe deberá generar un aviso al Fiscal Adjunto de la asignación con el Rif, la   fecha y hora de ingreso además de una marca que destaque la existencia de   detenidos. También deberá generar un aviso al denunciante y a la víctima de que   su caso ha sido asignado a un Fiscal Adjunto, indicando su nombre y fecha. Los   avisos pueden ser individuales o masivos y por el medio que la ley lo   establezca, quedando abierta la posibilidad de que se produzcan por carta aviso,   email o fax. El procedimiento de asignación puede verse gráficamente el la   figura Nº 10